martes, 23 de octubre de 2007

EL LIQUIDADOR DE SEGUROS Y EL ARBITRO SAQUERO:

En seminario organizado por la compañías aseguradoras, liquidador dio muestras de escasa imparcialidad al acusar a los clientes de trampearles US$ 300 millones al año

(Santiago de Chile, 19/Julio/04)

POBRECITAS LAS COMPAÑÍAS aseguradoras que operan en Chile. Al abogado don Javier Carvallo Pardo se le quebró la voz de la emoción, por lo que tuvo que secarse las lágrimas y tomar un sorbo de agua para serenarse.

· Enseguida este representante de "Graham Miller Carvallo" una empresa liquidadora de seguros, sorbiéndose los mocos, declaró ante los atónitos presentes que las aseguradoras dejaban de ganar 300 millones de dólares al año debido a fraudes de sus clientes.


Testigos de su aflicción fueron los asistentes a un seminario que tuvo lugar a mediados de julio del 2004 en Santiago, organizado por la Asociación de Aseguradores de Chile, evento que contó con la participación del Superintendente de Valores y Seguros.


Insólitas declaraciones, ya que, a este respecto NO EXISTE ninguna cifra estadística formal en Chile, pero además... supuestamente, un liquidador de seguros es una especie de árbitro que debe esforzarse por conseguir que tanto las compañías aseguradoras como los clientes de éstas jueguen limpio, no se hagan trampas.

· Por eso mismo, El Sr. Javier Carvallo Pardo no puede aparecer llorando por los desembolsos en que las aseguradoras deben incurrir, como si la clave de este negocio consistiera en cobrar primas y negarse a pagar indemnizaciones.

Ni ISAPRE que fueran.

·
CONFLICTO DE INTERESES:

Alvaro Pérez Castro, Gerente General de Unaco- Chile (Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda.), consideró necesario manifestar lo siguiente:

· 1. Es importante establecer la diferencia que existe entre una “Compañía Aseguradora”, un “Asegurado” y una empresa de “Liquidadores Oficiales de Seguros”, como lo es la empresa Graham Miller Carvallo., que preside el Sr. Javier Carvallo Pardo.


2. Las Compañías Aseguradoras, agrupadas en la Asociación de Aseguradoras de Chile, que preside el Sr. Miquel Uriarte, tienen como función otorgar coberturas a los Asegurados por intermedio de Pólizas que aquéllas venden al mercado chileno.


3. Los Asegurados vienen a ser todos los clientes que adquieren las pólizas de las distintas Compañías Aseguradoras.


4. Los “Liquidadores Oficiales de Seguros” son los “árbitros” imparciales y alejados de intereses partidistas que, una vez ocurrido el denominado “siniestro”, cumplen con la función de determinar en justicia, equilibrio y equidad, cuánto ha de pagarse al Asegurado por concepto de la pérdida asegurada.


5. El siniestro es, por consiguiente, el evento que cuenta con la cobertura en la póliza suscrita y sobre la cual hay que establecer el monto que se debe pagar al afectado. Este monto es determinado por el Liquidador Oficial de Seguros, a partir de un estudio muy delicado de cada caso.

· · Resulta del todo evidente de que ocurrido el siniestro sobre un bien que se encuentra amparado por una póliza de seguros, se producirá un conflicto de intereses entre la compañía aseguradora y el asegurado. La primera verá amenazadas sus utilidades pues debe efectuar un desembolso para pagar los daños ocurridos, y el segundo necesita urgentemente que se le pague el máximo de los valores comprometidos. Una y otro, por simple lógica animal de supervivencia extrema, tratarán por todos los medios de resguardar sus propios intereses. Estos intereses son “inversamente proporcionales”. Es decir, cada peso que gane uno, equivale a un peso que pierde el otro.

· Para mediar en este conflicto de intereses, la Ley DFL 251 de Seguros en Chile, contenida en el Código de Comercio, define la sublime figura del “Liquidador Oficial de Seguros”, quien debe resolver este conflicto de la manera más equitativa, equilibrada y justa posible, sin adoptar posiciones partidarias por ninguna de las partes.

· Para que se entienda el concepto, en un idioma bastante “aterrizado” y simplista, el “Liquidador Oficial de Seguros” vendría siendo como el árbitro de fútbol, en medio de un partido de altísima convocatoria, de los denominados de alto riesgo, entre los equipos de Colo-Colo y Universidad de Chile.

· COLO COLO PERJUDICADO:

¿Qué cree usted que opinaría un hincha de Colo-Colo si antes de siquiera de iniciado el partido de fútbol -al igual que lo hizo el Sr. Carvallo- el árbitro declarara ante la prensa especializada que “el equipo de Universidad de Chile ha dejado de ganar US$300 millones anuales, por millonarias perdidas causadas por los fraudes perpetrados por los colocolinos”?

¿No le parecería a usted que el árbitro estaría demostrando un marcado sesgo a favor del equipo de la Universidad de Chile?

Entonces, como hincha de Colo-Colo;

¿dejaría que ese Arbitro –luego de semejantes declaraciones públicas- actuara como juez en algún partido de fútbol profesional entre Universidad de Chile y Colo-Colo?

· Imagino que no.

De seguro que usted se opondría férreamente, pues resulta evidente la falta de imparcialidad del árbitro.

· Bueno, guardando las debidas distancias y considerando que éste es un ejemplo para aterrizar esta explicación, cabe afirmar que otro tanto ocurre con el Sr. Javier Carvallo, Liquidador Oficial de Seguros.. Su delicada labor profesional, lo inhabilita para “codearse” con los principales dirigentes del Mercado Asegurador Chileno. Pero lo hace a vista y paciencia del propio Superintendente de Seguros.

· La delicada labor profesional del señor Carvallo lo inhabilita para dictar charlas acerca de “Fraudes millonarios a las compañías aseguradoras por parte de los asegurados”.

· ¿Por qué se da este curioso fenómeno?
Es sin duda "curioso" que un Liquidador Oficial de Seguros del mercado chileno, vulnerando abiertamente los principios de ética y normativa vigente, aparezca a vista y paciencia del propio Superintendente de Valores y Seguros de Chile Sr. Alejandro Ferreiro, quien también figuraba entre los asistentes a dicho seminario, por cierto al lado de las Compañías Aseguradoras Chilenas, denunciando a los medios de prensa nacional los fraudes de que son objeto las "virginales" compañías aseguradoras en Chile.

· Simple la respuesta.

Sencillamente por que el Sr. Javier Carvallo Pardo, no goza de la independencia para ejecutar su función profesional en forma IMPARCIAL que la Ley se lo exige y depende económicamente de las Compañías Aseguradoras integrantes de la Asociación de Aseguradores de Chile, que son precisamente las que lo llaman a efectuar todas y cada una de sus intervenciones profesionales públicas y privadas y le financian la operación comercial de sus empresas. Y por ende, el pan nuestro de cada día a su familia.

· La Asociación de Aseguradores de Chile, por su parte, contando con la presencia de un Liquidador de la talla del Sr. Javier Carvallo y del propio Superintendente de Valores y Seguros de Chile, Sr. Alejandro Ferreiro, han enviado a la opinión pública y al mercado en general a través de los medios de comunicación y en presencia del propio Superintendente de Valores y Seguros de Chile, que las Compañías Aseguradoras “la llevan” en materia de control del círculo virtuoso en torno al negocio asegurador en Chile.

· · Examinemos algunos ejemplos.

1) El propio Sr. Javier Carvallo, Liquidador Oficial de Seguros, por Cruz del Sur Compañía de Seguros S.A. en el terremoto de Chile del año 1985, en un informe de Liquidación de Seguros que afectaba al destruido Puerto de Antofagasta, declinó el pago de los seguros comprometidos, aun cuando los daños a la estructura portuaria eran evidentes, objetivos y mega multimillonarios. Según su apreciación profesional, no correspondía el pago de los seguros suscritos por EMPORCHI (Empresas Portuarias de Chile) porque las bases de la infraestructura portuaria del Puerto de Antofagasta no habían sufrido daños estructurales, sino que más bien se habían “asentado” en el fondo del mar.

Siendo en consecuencia el daño de la loza del Puerto de Antofagasta -que estaba absolutamente destruida- , el resultado del mejoramiento de la estructura portuaria producto del asentamiento de las bases en el fondo del mar...; y no un daño o una consecuencia del terremoto ocurrido.
Los daños a la infraestructura portuaria del puerto de Antofagasta en aquella época superaban los US$14 millones.

· 2) El mismo Sr. Javier Carvallo, Liquidador Oficial de Seguros en el año 2.003, presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Protección en contra de Unaco-Chile (Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda..) para intentar por intermedio de acciones judiciales el inmediato cese de actividades comerciales de Unaco-Chile (Crawford Chile Liquidadores de Seguros Limitada) y de esta manera lograr sus pretensiones de que la Corte Suprema de Chile ordenara al Gerente General de Crawford Chile Ltda.. Sr. Alvaro Pérez se abstuviera en el futuro de ejecutar cualquier acto, sea público o privado, que signifique una privación, perturbación o amenaza de menoscabo de Javier Carvallo Pardo, en representación de sus empresas Carvallo S.A.

· Obviamente en estos dos ejemplos mencionados, el Sr. Carvallo actuó en defensa de los intereses del mercado de las Compañías Aseguradoras en Chile, olvidándose de sus obligaciones definidas por la Ley de Seguros en Chile..


En ambos casos...., perdió en su apuesta.

La Compañía Aseguradora Cruz del Sur

Fue obligada a pagar una suculenta indemnización a EMPORCHI, por los daños de la infraestructura del Puerto de Antofagasta, y en el segundo de los casos

· La Corte Suprema rechazo en un categórico 3 X 0 las curiosas pretensiones del Sr. Carvallo Pardo de eliminar a Unaco-Chile del mapa por la vía de Tribunales de Justicia.

· En ambos ejemplos arriba descritos y extractados de cientos de otros casos en archivos de www.unaco.cl menos emblemáticos, pero no menos dramáticos, en 12 años de pugnas y litigios cruzados entre Unaco-Chile (Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda.) defendiendo a los Asegurados y Graham Miller – Carvallo S.A. por parte de las Compañías Aseguradoras Chilenas, la justicia falló a favor de los afectados, dando así prueba fehaciente del carácter sesgado del contenido de las apreciaciones del Sr. Carvallo, en perjuicio del justo equilibrio de fuerzas en el mercado Asegurador Chileno.

· Las recientes aseveraciones del Sr. Carvallo en el Seminario de Seguros, auspiciado por la Asociación de Aseguradores de Chile, en donde expuso respecto de las millonarias perdidas por fraudes, a causa de los cuales las compañías aseguradoras dejarían de ganar US$300 millones anuales, son sólo un granito de arena del enorme muro que compruba que el señor Carvallo tiene una clara predisposición hacia las compañías aseguradoras en Chile, en desmedro de los legítimos intereses de los asegurados.

lunes, 22 de octubre de 2007

DAVID VENCE 3x0 A GOLIAT:

Categórica parada de carro de la Corte Suprema de Chile a gigante multinacional de los seguros de EE.UU. que pretendía, en falsa colusión con Javier Carvallo Pardo y Emilio Sahurie Luer, frenar expansión de UNACO-Chile.

Santiago de Chile 20/Octubre /2003)


CON FECHA 1º de Octubre de 2.003, la Tercera Sala de Corte Suprema de Santiago confirmó el fallo unánime 3 X 0 en virtud del cual la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el pasado 28 de Agosto, había desechado el Recurso de Protección presentado por los Abogados Srs. Javier Carvallo Pardo y Emilio Sahurie Luer, en supuesta representacion legal de Crawford & Company, la mayor empresa norteamericana multinacional dedicada a la Liquidación de Siniestros para Compañías Aseguradoras, en contra de su ya tradicional contrincante en nuestro pais Unaco Chile Ltda.. ( www.UNACO.cl ), empresa chilena dedicada a la defensa de los intereses de los asegurados en contra de las Compañías Aseguradoras .


El Recurso de Protección fue entablado con fecha 24 de Julio del 2.003, supuestamente por Crawford & Company Inc. a traves de los Abogados Sr. Emilio Sahurie Luer y Javier Carvallo Pardo, en contra del Gerente General de UNACO Chile , Sr. Alvaro Pérez Castro.

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La representatividad legal por la norteamericana enarbolada por los Abogados Sahurie y Carvallo en Chile, resultaron ser total y absolutamente falsas.


El Recurso de protección tenía por objetivo, prohibir a UNACO-Chile y/o Alvaro Pérez realizar cualquier proceso de negociación tendiente a otorgar la franquicia de Unaco Chile - (Crawford Chile Liquidadores de Seguros Limitada)- en nuestro pais , ordenando al Sr. Pérez que se abstuviera en el futuro de ejecutar cualquier acto, público o privado, que significara una privación, perturbación o amenaza de menos cabo del derecho de propiedad industrial de la recurrente.


Esta singular petición, que mas parecía un chiste, presentada por los abogados Emilio Sahurie y Javier Carvallo en favor de la empresa norteamericana, Crawford & Company, tiene relación con una pugna que estas dos empresas mantienen hace más de 13 años en distintos Tribunales de Justicia en nuestro país, por el control del mercado objetivo en Chile.

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En la Corte de Apelaciones de Santiago:
El jueves 28 de Agosto del 2003, y luego de los alegatos de las partes, el Tribunal de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Srs. Juan Guzmán, Jorge Zepeda y Emilio Pfiffer, con un categórico 3 X 0 DESECHO el recurso interpuesto por el Abogado Emilio Sahurie en supuesta representacion de la norteamericana Crawford & Company Inc, por estimar que ademas de que la representatividad invocada era total y absolutamente falsa, la vía utilizada para el logro de sus pretensiones no era la procedente.


Emilio Sahurie en supuesta representacion de Crawford & Company Inc. elevó la causa ante la Corte Suprema de Chile.


En la Corte Suprema:

El miercoles 1 de octubre del 2003, y sin mayor trámite, la Tercera Sala del máximo Tribunal en Chile rechazó la Apelación presentada por los Abogados Emilio Sahurie y Javier Carvallo en falsa representacion de Crawford & Company y confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones en el sentido de DESECHAR el recurso interpuesto por los falsos representantes de la firma Norteamericana, por considerarlo absolutamente ilegitimo e improcedente.

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Así quedó rápidamente resuelto uno de los primeros casos ventilados en Tribunales de Justicia Chilenos, que en relación al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y su implicancia en el ámbito de los Mercados Globalizados, se ha visto en las Cortes Chilenas.


TLC EN CHILE:

El caso Crawford & Company v/s Unaco Chile Ltda., habiendo sido la primera..., no será la última de las pugnas legales, que por motivos inherentes al Tratado de Libre Comercio (T.L.C) firmado con Estados Unidos tendrá lugar dentro de nuestras fronteras. Por el contrario se anticipan innumerables disputas que generará la incorporación del T.L.C. en el comercio bilateral con Estados Unidos, pues las dos culturas tienen diferencias radicales al momento de entender el concepto de derechos comerciales y responsabilidades del uno con el otro.

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Por cierto los Abogados chilenos Emilio Sahurie Luer y Javier Carvallo Pardo, ya aprendieron de un solo golpe, que en Chile nadie puede pretender invocar como propios derechos ajenos, suplantando para ello representatividades legales inexistentes de empresas Norteamericanas, en Tribunales de Justicia Chilenos. Lo unico cierto es que Crawford & Company no tiene actividades comerciales ni legales en Chile, y las pretenciones en este sentido de los Abogados Sahurie y Carvallo, se vieron brutalmente puestas en evidencia por el tribunal superior.

" Dime de lo que te jactas y te dire de lo que careces ".


El fallo 3 X 0 en contra de los Abogados Srs. Emilio Sahurie Luer y Javier Carvallo Pardo, quienes pretendieron en Chile suplantar ante la Corte Suprema la identidad de la norteamericana Crawford & Company no sólo reafirma el Estado de Derecho que rige en nuestro país, sino además, la independencia del Poder Judicial, para aplicar la legislación vigente.


Respecto de esta ultima cuestión, el Sr. Álvaro Pérez puntualizó:
* "Estamos muy satisfechos con el resultado confirmado por la Corte Suprema de Chile, y este resultado tan categórico nos habilita para contra-atacar .

Los señores Emilio Sahurie Luer y Javier Carvallo Pardo, pretendiendo infantil y burdamente suplantar la identidad de Crawford & Company en Chile, no pueden pretender intervenir nuestra operación comercial en nuestro país, intentando arruinar nuestros contratos de franquicias nacionales e internacionales, sin que le corresponda un castigo por semejante acto de intromisión, usurpación de derechos y politicas internas de una empresa chilena".


* "En Chile rige un Estado de Derecho y por lo que hemos visto, las intituciones que lo hacen cumplir, funcionan."


* \"Nuestros Abogados estudian acciones legales en contra de Crawford & Company en EE.UU. y por supuesto en contra de los Srs. Emilio Sahurie Luer y Javier Carvallo Pardo, que pretendieron la suplantacion de identidad a traves de su empresa en Chile, denominada Crawford - Carvallo S.A., de modo que Unaco Chile sea debidamente compensado por los daños y perjuicios que durante todos estos años nos han causado".


* "Esta es una "Guerra" que llevamos peleando en el anonimato por más de 13 años. Hasta el momento hemos ganado en todas las instancias, y ojalá que la suerte también nos acompañe en Tribunales del Pais del Norte "


* "La verdad es que.... en esto de entregar a la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones los argumentos jurídicos necesarios para que el asunto se resolviera..., nuestro equipo de abogados, no se atemorizó frente al caso. Y de hecho, con un 3 X 0..., posteriormente confirmado por la Corte Suprema , les ganamos por goleada a estos farsantes. Estamos todos muy contentos en www.UNACO.cl ...Qué puedo decirles..."


* "Creo importante profundizar frente a este hecho, pues habitualmente existe la tendencia de criticar negativamente al Poder Judicial, sin detenerse en reconocer las virtudes de sus decisiones cuando éstas merecen ser destacadas públicamente. Creo que al igual que criticamos las cuestiones que no nos parecen bien, debemos reconocer cuando se hace un trabajo bien hecho."